CONTRATO DE COMISION MERCANTIL CELEBRADO POR UNA PARTE POR [NOMBRE DEL CLIENTE], POR SU PROPIO DERECHO, EN ADELANTE "EL COMITENTE"; Y POR LA OTRA PARTE IMPULSO EMPRESARIAL TEXCOCO S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR OSCAR EDUARDO FERNANDEZ BANDA, EN ADELANTE "EL COMISIONISTA"; A QUIENES ACTUANDO CONJUNTAMENTE SE LES IDENTIFICARÁ COMO LAS "PARTES" E INDIVIDUALMENTE A CADA UNA DE ELLAS COMO "PARTE", AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
I. DE "EL COMITENTE":
II. DE "EL COMISIONISTA":
CLÁUSULAS
1. DEL OBJETO Y ENCOMIENDA
"EL COMITENTE" confiere a "EL COMISIONISTA" una comisión mercantil general, facultándolo expresamente para: (i) recaudación del numerario en efectivo detallado en el "Ticket" (anexo que forma parte integral de este instrumento), (ii) realizar la entrega de mensajería que “EL COMITENTE” le solicite; y (iii) la ejecución de los pagos puntuales que "EL COMITENTE" le instruya.
2. CUSTODIA Y DESTINO DE LOS FONDOS
Se establece como obligación ineludible que, al momento en que "EL COMISIONISTA" reciba el efectivo mencionado en la cláusula anterior, deberá proceder de inmediato a su depósito íntegro en la cuenta bancaria que "EL COMITENTE" designe para tales fines.
3. TÉRMINOS Y ACEPTACIÓN DE GESTIÓN
"EL COMISIONISTA" dispondrá de un plazo fatal de 5 (cinco) días naturales para dar cumplimiento al mandato. Una vez expirado dicho término, comenzará un periodo igual de 5 (cinco) días para que "EL COMITENTE" exija cuentas o manifieste inconformidad. Transcurrido este último lapso sin que medie reclamación, se considerará la gestión aprobada y finiquitada en su totalidad.
4. ABSORCIÓN DE COSTOS OPERATIVOS
Todos los gastos derivados de la ejecución de este contrato correrán por cuenta y cargo exclusivo de "EL COMISIONISTA". No obstante, "EL COMITENTE" reembolsará únicamente aquellos gastos extraordinarios que hubiese autorizado previamente y por escrito para situaciones específicas.
5. HONORARIOS Y CONTRAPRESTACIÓN
Como remuneración por la comisión desempeñada, "EL COMITENTE" cubrirá a favor de "EL COMISIONISTA" un porcentaje de la cantidad estipulada en Ticket, realizándose el pago conforme a la naturaleza mercantil del presente acuerdo.
6. AUTONOMÍA EN LA CONTRATACIÓN
"EL COMISIONISTA" será el único responsable ante terceros por la contratación de servicios o adquisición de insumos requeridos para el cumplimiento del objeto contractual, liberando a "EL COMITENTE" de cualquier nexo o responsabilidad con dichos proveedores.
7. FACULTAD DE SUSTITUCIÓN
Las partes acuerdan que "EL COMISIONISTA" goza de plena libertad para delegar o subcontratar, total o parcialmente, las actividades inherentes a esta comisión con terceros que juzgue competentes, sin necesidad de aviso previo ni restricción por parte de "EL COMITENTE".
8. DURACIÓN DEL CONTRATO
La vigencia de este instrumento se limitará estrictamente al tiempo requerido para consumar el objeto de la comisión, supeditada siempre al cumplimiento de los plazos perentorios descritos en la Cláusula 3.
9. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
Para la interpretación y ejecución de este acto, las partes se someten expresamente a los tribunales y leyes locales del lugar de firma del contrato, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.